El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) informó que tras llevar a cabo una auditoria de alrededor de mil expedientes por los delitos de robo y homicidio, detectó que al menos en el 8% de los casos integrados bajo el nuevo sistema penal, la Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGE), abandonó la indagación de los casos, provocando la extinción del delito.
Tras presentarse los resultados de un estudio de cuatro años denominado, Justicia Penal, Justicia Transparente, Caso de Estudio: Coahuila, fue dado a conocer que en el estado, incurrió en diversas deficiencias en la indagación tanto en el sistema penal acusatorio oral, como en el tradicional.
Fue el IMCO, quien en colaboración con la Fiscalía de Coahuila, y con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), realizó una auditoría ciudadana a la entidad para medir la calidad y el desempeño de la justicia penal.
De acuerdo a lo que informó en cuatro años, el IMCO evaluó de manera integral la forma en la que se administra la justicia penal en las agencias del ministerio público de todas las regiones de Coahuila, donde se recorrieron 8 mil kilómetros y se revisaron mil 245 expedientes concluidos del sistema tradicional y nuevo sistema entre 2010 y 2018 de robo y homicidio.
Además se calificó a 612 servidores públicos y aplicaron 355 encuestas a ciudadanos.
Los resultados del estudio son un reflejo de las debilidades institucionales de la administración de justicia penal a nivel local, que sigue sin dar respuesta efectiva y no ha logrado crear las capacidades para disminuir la impunidad.
Explicó que respecto al no ejercicio de la acción penal (NEAP), el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) refiere que el Agente del Ministerio Público (AMP) puede decretar esta determinación en caso de que se presente alguna causal de sobreseimiento, entre las que se encuentran la muerte de la persona imputada, que el hecho que se denunció no se cometió o no constituyó un delito, o alguna reforma o ley que dejara de considerar como delito el hecho denunciado, entre otras.
De los expedientes examinados en Coahuila, se determinó que en el 16% del sistema acusatorio oral y poco menos del 50% para el tradicional se determinaron bajo esta figura.
No obstante, de ellos el 8% y el 46% respectivamente se debieron a que se extinguió la acción penal es decir que pasó el tiempo, lo que da cuenta de que las autoridades abandonaron la investigación hasta que los delitos prescribían, y por consecuencia ya no había posibilidad de sancionar a quien lo perpetró.
Otro aspecto que se detectó fue la poca supervisión, ya que por ejemplo, de los casos del sistema de justicia tradicional que se determinaron bajo esta figura jurídica, el 9% contaron con la autorización del superior jerárquico, mientras que en el sistema acusatorio únicamente ocurrió en el 3%.
Por otra parte, indicó que es una obligación de las autoridades notificar a las víctimas sobre las determinaciones que se realicen dentro de su carpeta de investigación, ya que les permite inconformarse ante dicha decisión del AMP.
Pese a ello se identificó que en la mayoría de casos esto no sucede. De 184 casos del sistema vigente donde se determinó el NEAP, solo en 39 casos la víctima fue notificada.
En cuanto al sistema anterior, de los 57 casos con NEAP, solo se notificó a 5. El bajo nivel de notificación a las víctimas que realizan los AMP sobre estas determinaciones, acompañadas de la falta de asesoría jurídica, tienen como resultado que generalmente la víctima no impugne ante el juez de control dicha determinación.
En el análisis de expedientes, solo ocurrió en 3 casos del sistema oral vigente.
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